Bienvenidos

He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

domingo, 19 de octubre de 2014

El COSO y el control interno

Tras una larga temporada sin poder escribir, hoy vuelvo para hablaros sobre un tema que personalmente lo estoy utilizando casi a diario en mi trabajo. Hoy hablaré del marco COSO.

El control interno y la gestión del riesgo en una empresa es vital para su supervivencia ya que le ayuda a prevenir, detectar, controlar y gestionar los riesgos a los que ésta está expuesta.

El COSO (Comitte of Sponsoring Organizations) es una organización compuesta de cinco sociedades privadas (American Accounting Association, American Institute of CPA, Financial Executives International, IMA y el Institute of Internal Auditors) dedicada a crear una guía/marco en relación al control interno. Esta guía o marco, afecta a toda empresa, tanto pública como privada y a todos los niveles de la misma. Es un proceso que se da de forma continua a lo largo de la vida de la sociedad y debe de alinearse con la estrategia de la empresa. Ésta trata de calcular la probabilidad e impacto de un evento que afecte a la sociedad, cómo preverlo y mitigarlo de una manera rápida y eficaz.

Este marco/guía tiene dos versiones, aunque se está trabajando en una tercera. Estas no se anulan, sino que se complementan.
El marco COSO I tenía cinco componentes que afectaban a tres objetivos principales que figuran en la planta del cubo (operacionales, información y cumplimiento). En el lateral se puede ve cómo afectan a todos los estratos de la sociedad, y en la vista de alzado los cinco puntos a analizar en relación al control interno:
  1. Ambiente de control: es el carácter que la sociedad tiene respecto al control interno, si tienen un compromiso firme respecto a su identificación, análisis, evaluación y control.
  2. Evaluación de Riesgos: mecanismos de identificación y evaluación del riesgos para la consecución de los objetivos fijados por la sociedad.
  3. Actividades de control: normas y procedimientos que aseguran que se cumplen las políticas implantadas para enfrentarse a los riesgos identificados.
  4. Información y Comunicación: mecanismos de intercambio de información a nivel interno para desarrollar, mejorar y controlar las operaciones de la sociedad.
  5. Supervisión y monitoreo: aquello que no se mide, no se controla y por tanto es un riesgo. Es necesario un seguimiento continuo para comprobar que el control interno funciona y cómo se puede mejorar.

En 2004 se lanzó el marco COSO II. Según esta última versión, el control interno se definía como un proceso compuesto de procesos. Es por ello que pasó de 5 componentes a 8:
  1. Ambiente interno: es el carácter que la compañía tiene respecto a la gestión de los riesgos.
  2. Establecimiento de objetivos: primero se deben fijar los objetivos para poder analizar qué riesgos le afectan. Los objetivos se centran en 4 grandes grupos:
    • Estratégicos: se central en la misión y visión de la compañía.
    • Operacionales: uso eficaz y eficiente de recursos.
    • Información: fiabilidad en la información suministrada.
    • Cumplimiento: cumplimiento legislativo.
  3. Identificación de eventos: es la identificación de riesgos internos y externos que pueden afectar a la consecución de los objetivos.
  4. Evaluación de riesgos: en este punto se analiza la probabilidad de que ocurra el riesgo y el impacto que tendrá éste sobre la compañía.
  5. Respuesta al riesgo: se segmentarán las respuestas entre "evitar, aceptar, reducir o compartir el riesgo". Y se crearán medidas para poder gestionar los riesgos hasta un nivel aceptable.
  6. Actividades de control: son los procedimientos necesarios para que las respuestas a los riesgos se hagan efectivas.
  7. Información y comunicación: en este punto se crea un sistema para que la información se identifique, recopile y comparta de manera rápida y eficaz para poder identificar y/o mitigar los riesgos.
  8. Supervisión: una continua supervisión del proceso garantiza su efectividad.
Aunque suene macabro, un ejemplo claro fue la actuación de EEUU con el 11-S (etapa del COSO I). Con posterioridad a los atentados, el gobierno aseguró que no había una actitud firme respecto a la identificación de posibles ataques en suelo norteamericano, asimismo falló la evaluación del riesgo ya que sabía que Al Qaeda quería atentar pero no supieron darle la suficiente importancia. También aseguraron que no hubo una comunicación suficiente entre las agencias de seguridad, las cuales de haber colaborado conjuntamente podrían haber mitigado este riesgo. Y por último no había una firme supervisión del sistema de seguridad nacional. Todo esto, a la vista está que se ha ido mejorando con los años, pero no indica que no pueda fallar, es por eso que la supervisión y el monitoreo es necesario.

domingo, 9 de febrero de 2014

¿Es el Crowdfunding un mecanismo de Blanqueo?

El blanqueo de capitales es una práctica fraudulenta la cual consiste en utilizar los fondos obtenidos de manera delictiva en la adquisición de bienes, con el fin de que éstos parezcan obtenidos de una manera limpia. De los ejemplos más claros que existen son el tráfico de drogas, la compra de inmuebles y evasiones fiscales).
Entrando más en los posibles casos comentados, está el de reducir una cantidad grande de dinero en pequeños montantes que no se pueden hacer un seguimiento de los mismos. La compra de inmuebles con el que obtener dinero limpio (compras una casa en negro y la alquilas). Mezclar dinero limpio con dinero procedente de una actividad delictiva (esto se da bastante con empresas fantasma, las cuales aparentemente realizan una actividad y sobre la cual cobran un dinero, la verdad es que el dinero que cobran proviene de los fondos que se quieren lavar). Duplicar facturas o aumentar facturaciones desviando parte del dinero. Tienes dinero negro y aprovechas que a alguien le ha tocado la lotería para comprarle el boleto premiado más un pellizco más (sino nadie se desprendería de un boleto de lotería premiado). Otra forma es pedir un préstamo para la compra de algún bien e ir devolviendo el préstamo con los fondos procedentes del blanqueo.

Posiblemente, leyendo alguno de los casos que he expuesto arriba nos vienen a la mente noticias en prensa como el de cierta infanta o alguna serie de televisión. Pero hoy lo que quiero contaros es una nueva forma que se me ha ocurrido y que todavía o no se ha dado o no ha salido a la luz. Es el caso del Crowdfunding.

El crowdfunding es un movimiento que se está dando de un tiempo a esta parte (o al menos se han popularizado últimamente), y es nada más y nada menos que la obtención de financiación en la red para proyectos o ideas empresariales. La financiación se puede dar en formato de donaciones, acciones o préstamos básicamente.

Ahora pongámonos en la siguiente situación: la persona X invierte y dona pequeñas sumas de dinero negro en multitud de proyectos de empresas que anteriormente ha creado como empresas fantasma. Dichas empresas, posteriormente bien pueden seguir activas para poder seguir blanqueando los fondos o bien pueden cerrarlas y dicho dinero recaudado se desvanece en mitad del humo. 

Este hecho se puede dar, ya que se está dando hoy en día en casos como los mencionados anteriormente. Lo que me sorprende es que no se haya empezado a dar en los proyectos de Crowdfunding o al menos no se haya dado publicidad a los casos que se han dado. Es posible que se esté intentando no darle bombo a algunos casos aislados ya que la iniciativa de crowdfunding está aportando fondos a iniciativas, empresas y emprendedores que no hubiesen podido obtener dicha financiación a través de un banco o solicitando una subvención. 
Este tipo de proyectos son una nueva forma de inversión, ya que al igual que las empresas que cotizan en Bolsa y sus precios suben o bajan en función de sus resultados y perspectivas, estas empresas obtienen financiación en función de la calidad de su trabajo y de su esfuerzo. Y si no consiguen financiación es porque la sociedad, tus futuros clientes, no ven viabilidad a tu proyecto e igual es el momento de volver a casa y darle otra vuelta a tu trabajo, pero a un coste cero.

Simplemente terminar diciendo que con la era de Internet, las monedas virtuales como Bitcoin y el crowdfunding entre otras, hay que tener los ojos bien abiertos y ser recelosos de dónde y a quién estamos donando nuestro dinero.

lunes, 13 de enero de 2014

Qué es el DRM y su incursión en la industria del automóvil

El DRM es, en inglés, Digital Rights Managements. O en castellano, Gestión Digital de Derechos. Se entiende por DRM las distintas tecnologías que una compañía tiene para controlar y gestionar el uso de sus productos digitales, en principio, ya veremos cómo se está ampliando.

Los que están a favor argumentan que el DRM es necesario, ya que si ellos han creado una obra, tú, como comprador tienes el derecho a disfrutarla, pero no a difundirla, ya que entonces los creadores de la obra dejarían de ganar dinero. El ejemplo más claro es la música. Un cantante/grupo hace un disco y lo vende al público, pero entonces alguien lo copia y lo cuelga en la Red para que el resto escuche el disco gratis.

¿Qué demanda el consumidor? Como ya se vio el día de cine a 3€ en Madrid hace algunos meses, la solución va por bajar los precios. Ya que, pudiendo comprar un CD o ver una película por un precio muy asequible (no el que hay ahora), pues un porcentaje alto decidirá pagar por tener algo original que por tener una copia gratis. Lo cierto es que hoy en día son necesarios 500 CDs vendidos para estar en el top-40, 2.000 CDs para estar en el top-10 y 8.500 para ser el número uno. Algo falla.

Lo que quería con este artículo es simplemente comentar que el DRM no solo está implantado en material audiovisual, sino que ya se está empezando a introducir en el sector automovilístico. Concretamente de la mano del Renault ZOE, el cual recordemos que es un coche eléctrico.

Pues bien, la idea es la siguiente. El coche cuesta 21.000€ (precio aproximado), pero no compras todo el coche, ya que la batería de Litio-Ión la tienes que alquilar. No es una opción, la alquilas si o si. El argumento que Renault da es que así "asegura todo el ciclo de vida, desde la fabricación hasta su reciclaje", además de que junto con el alquiler se contrata un seguro que en caso de que la capacidad de la batería disminuya del 75%, te la cambian. Aluden que alquilan obligatoriamente la batería para que así el precio del coche sea similar a uno de combustión de toda la vida.

Entonces aquí se me plantean tres problemas.

  1. El coste: tu compras un coche eléctrico por "un precio similar o igual" a uno normal, pero piensas que te compensa por el combustible que te vas a ahorrar. Y aquí vienen cuando la matan. Tienes que ver que lo que te ahorras por dejar de utilizar combustible es mayor que la factura de la luz (si eres de los que cargas el coche en casa) más el alquiler de las baterías. Empezaría a echar cálculos.
  2. El pago: ¿cómo se garantiza Renault que vas a seguir pagando el alquiler religiosamente? pues bloqueando la recarga de la batería en caso de impago. Eso es, ha ideado una nueva forma de DRM aplicado a las baterías de coche. De esta manera se garantiza que si quieres utilizar el coche, tengas que seguir pagando.
  3. La privacidad: a estas baterías, les han instalado un software que recopila información sobre tus hábitos de conducción, consumo, etc. ¿Es una violación de mi intimidad o lo han instalado para facilitarme y ayudar a mejorar mi manera de conducir? ¿Nos escandaliza esto y que el móvil te diga dónde comer o qué tienes cerca en función de tus búsquedas, no lo hace?.
En mi opinión, económicamente no me renta ahora mismo comprar un coche eléctrico si tiene un precio igual que uno de combustión, y si además de comprarlo, tengo un alquiler por la batería. Ya me gustaría ver cuánto tardan en hallar la manera de saltarse el bloqueo de recarga o capar el software que recopila tus datos.

El principal problema del coche eléctrico es la falta de una red de distribución y el tiempo de recarga. Estarte horas cargándolo para 300 kilómetros, no me compensa. Esperemos que el próximo coche del futuro, anunciado por Toyota en el CES que está teniendo lugar en Las Vegas, impulsado por hidrógeno venga junto a una red de distribución sólida. Por cierto, este coche de hidrógeno se carga en el mismo tiempo que uno de gasolina, recorre distancias similares y alcanza velocidades y una aceleración nada envidiables a uno de combustión.


lunes, 6 de enero de 2014

Definición de Leaseback

Un Leaseback es la solución para muchas empresas que necesitan liquidez inmediata pero no quieren marcharse del lugar donde han estado desarrollando su actividad. Puede que sea por imagen, o porque la gente asocia un lugar con una tienda o local. Pocos son los que no asocian Callao con sus cines.

Pues bien, el Leaseback consta de dos operaciones en una: vendes un inmueble a alguna persona/empresa y pasas a pagarle un alquiler por quedarte de inquilino en el inmueble. Es lo que Banco Santander hizo con sus oficinas por ejemplo. Las vendió y pasó a firmar un contrato de alquiler en el que pasaba a ser el inquilino. El público en general ni se dio cuenta, porque ellos seguían viendo el logo en la puerta de la oficina, pero ésta ya no pertenecía a BSCH. A efectos de caja, entra dinero inmediatamente por la venta de los locales y vas incurriendo en un gasto de alquiler por unos años.

Algunos dirán que muy bien, pero que dejas de tener un activo. Y tienen razón, pero a cambio te está entrando un capital enorme de golpe que lo puedes utilizar para invertir en productos financieros que te permitan, no solo pagar el alquiler, sino obtener una rentabilidad extra. Y quién sabe, puede que en algunos años poder recomprar tus propias oficinas o locales.

A efectos contables, para el vendedor-inquilino, la operación se haría de la siguiente manera.

Hay que tener en cuenta tres puntos:
  1. No variará la calificación del activo
  2. No reconocerá el Beneficio o Pérdida de la transacción
  3. Se registrará el importe recibido con abono a un Pasivo Financiero.

Imaginemos que lo vende por 10.000€ y le entra dinero en el caja. Entonces, tiene que pagarle un alquiler para poder quedarse en el local. Lo que ocurre es que hemos dicho que en vez de tratarlo como un alquiler normal y corriente (Gasto por arrendamiento a Bancos), lo considera un pasivo financiero. Supongamos que este Leaseback tenga una duración de dos años, en el primer año (que tendrá la consideración de deuda a corto plazo) tendrá que devolver 5.000€ y el segundo año (deuda a larg plazo) tendrá que devolver otros 5.000€.
DEBE
HABER

10.000 (572) Banco
(174) Acreedores Arrendamiento Fcro l/p    5.000                       (Capital pendiente)
(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p  5.000                         (Amortización principal)

A final de año, el arrendador le exige además del propio alquiler, unos intereses por haber realizado la operación, lo que supone por ejemplo un 2% anual sobre el total de 10.000€. Esos intereses irán a incrementar la deuda que tenemos a corto plazo. 10.000 x 2% = 500€
DEBE
HABER
500 (662) Gastos Financieros
(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 500

Y llega el momento del pago de la deuda a corto plazo a 31 de diciembre, que constará de los 5.000€ del principio más los intereses que hemos calculado de 500€. 
DEBE
HABER
5.500 (524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p
(572) Bancos                                       5.500

Ahora que ya hemos pagado tanto la deuda como los intereses del primer año, lo que tenemos que hacer es reclasificar. Reclasificamos porque la deuda que antes teníamos a l/p ahora es a c/p.
DEBE
HABER
5.000 (174) Acreedores Arrendamiento Fcro l/p
(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 5.000


Para el comprador-arrendatario del inmueble, la operación sería:
DEBE
HABER
5.000 (253) Créditos l/p enajenación inmovilizado
(572) Banco                                       10.000
5.000 (543) Créditos c/p enajenación inmovilizado

Por el cobro de los intereses
DEBE
HABER
500 (543) Créditos c/p enajenación inmovilizado
(762) Ingresos de créditos                        500

Por el cobro de la cuota
DEBE
HABER
5.500 (572) Bancos
(543) Créditos c/p enajenación inmovilizado 5.500

Y la reclasificación de largo plazo a corto plazo:
DEBE
HABER
5.000 (543) Créditos c/p enajenación inmovilizado
(253) Créditos l/p enajenación inmovilizado 5.000

jueves, 2 de enero de 2014

Los Incoterms

Ante todo, Feliz Año Nuevo a tod@s!!.
Espero que este 2014 sea (y lo va a ser) mejor que el 2013. Y no lo digo por decir, si nos fiamos de los datos que nos dan, la crisis está empezando a desaparecer, de una manera lenta pero a su paso. Los primeros indicios son que la producción metalúrgica ha comenzado a funcionar, y esto es un indicativo de que las empresas que pertenecen al tejido industrial lo demandan. Lo demandan porque están fabricando bienes, los cuales tendrán que vender bien a otras industrias o bien al consumidor.
El consumo nos cuentan que tímidamente está recuperándose, espero que tengan en cuenta que el incremento del consumo en estas fechas es estacional, a ver cómo va en el primer trimestre, eso sí será indicativo.
El 2014 nos depara una nueva fórmula fiscal, elaborada por 5 expertos en la materia por encargo del Gobierno, los cuales se supone darán un vuelco al sistema impositivo de España. Os iré comentando cuáles serán esas reformas conforme me vaya enterando, ya que tendré la suerte de estar con uno de ellos próximamente.
Además, el IBEX35, nuestra querida Bolsa, no se prevé que baje de los 9.000 puntos, y se dice que la Bolsa se adelanta unos 6 meses a la economía real. Por lo que, se espera que este año vaya mejor. Veremos.

Y sin más que contar, hoy 2 de enero de 2014, os hablaré de los INCOTERMS (International Chamber of Commerce Trade Terms). Esto es, unas cláusulas normalizadas por la Cámara de Comercio Internacional que regula el traspaso de propiedad de un bien. Existen cuatro categorías de INCOTERMS:


1. Términos en E: Llevado al uso común es como cuando vas al supermercado y compras algún producto, si le pasa algo aun sin salir de la tienda (se cae o te lo roban), el vendedor no tiene responsabilidad, ya que ésta se ha transferido en el momento de la venta.
  • EXW: EX Works
2. Términos en F: En este caso imaginemos que compras un mueble pero decides que en vez de que te lo lleve el vendedor a casa, que vas a alquilar una empresa de mudanzas. Pues bien, el vendedor se hará responsable hasta que el mueble sea entregado a la empresa de mudanzas. Además de que el gasto del transporte no se hace cargo del pago del transporte.
  • FCA: Free CArrier 
  • FAS: Free Alongside Ship
  • FOB: Free on Board
3. Términos en C: Supongamos que es igual que el caso anterior, pero el vendedor paga el transporte. Si a la mercancía le pasa algo, el vendedor no es responsable, él sólo paga el transporte.
  • CIF: Cost, Insurance & Freight
  • CIP: Carriage and Insurance Paid to porte
  • CFR: Cost and FReight
  • CPT: Carriage Paid To
4. Términos en D: Es el de mayor riesgo para el vendedor, porque se hace cargo hasta que la mercancía llega donde el comprador le ha dicho, asumiendo todos los costes.
  • DAP: Delivered at Place
  • DAT: Delivered at Terminal
  • DDP: Delivered Duty Paid

Cada uno tiene su peculiaridad, pero sobre todo orbitan alrededor de tres conceptos: quién asume los gastos, de quién y hasta dónde es la responsabilidad de cada uno. Los más importantes son los siguientes:
  • FOB (free on board-franco a bordo): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste se posa en el buque (antes era cuando sobrepasaba la borda del buque), en el puerto de embarque que se fije. Sólo se dará el caso cuando sea transporte por mar. Un compañero me ha mandado un correo comentando que el FOB no está incluido en la modificación de los Incoterms 2010 pero que aun así se puede usar, si indicamos el año al que corresponde y precisando el lugar desde donde se expide la mercancía, etc. Yo por lo que he podido ver, lo que hicieron es modificar su estatus. Que antes era hasta sobrepasar la borda y ahora es hasta que está depositado en el buque. Pero de todas formas, incluyo tu aportación, por si acaso.
  • FAS (free alongside ship-franco al costado del barco): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste es colocado al costado del buque, en el puerto de embarque que se fije. Sólo se dará el caso cuando sea transporte por mar.
  • CIF (coste, seguro y flete): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste se encuentra a bordo del buque, en el puerto de embarque que se fije. Sólo se dará el caso cuando sea transporte por mar. La diferencia con el FOB es que en este caso, el vendedor está obligado a contratar un seguro y el flete de la mercancía.
  • EXWORKS (franco, almacén, vendedor): se considera que es de esta modalidad cuando el vendedor traspasa la propiedad del bien en cuanto éste es puesto a disposición del comprador en su local comercial (o lugar fijado), sin despacharlo para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Esta modalidad es el más ventajoso para el vendedor ya que se ahorra papeleo y riesgo de que se hunda el barco o medio de transporte.
Como veis, principalmente se utiliza para el transporte marítimo, que no hay que olvidar que es el más utilizado en el mundo. Si queréis saber cuáles son las otras modalidades de Incoterms, podéis acceder a este enlace, que francamente está genial.

Un ejemplo del incremento del comercio marítimo es la ampliación del canal de Panamá, el cual ha tenido que ser rediseñado para dar cabida a los nuevos barcos mercantes y su futura evolución. Hablando del Canal de Panamá, comentar que ayer el Consorcio que llevaba la construcción del mismo, capitaneado por la española Sacyr, ha dicho que ha incurrido en unos "sobrecostos" y que o le pagan o no continúa. Según parece no están dispuestos a pagarle los sobrecostos de mil y pico millones de euros. La obra se encuentra en un 70% finalizada y las esclusas al 54%, aunque los porcentajes varían según la fuente que se elija.
Os dejo una imagen que muestra la posible evolución de los buque des carga y de pasajeros.