Bienvenidos

He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

martes, 26 de febrero de 2013

Los autónomos y sus 50€

Este pasado sábado salió publicado en el BOE las nuevas medidas para tratar de combatir el desempleo juvenil a través de la contratación por cuenta ajena, favoreciendo la creación de empleo por cuenta propia y el emprendimiento.
Leyéndolo desde el principio, y no solo yendo a los artículos, se puede obtener información curiosa, como que en el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo juvenil (menores de 25 años) del 54,1% en comparación con la UE-27 (los 27 países que forman la Unión Europea). Asimismo nos decían que según la Encuesta de Población Activa (EPA), en el cuarto trimestre de 2012, el 74% de las personas de entre 16 y 19 años está en paro; de los 20 a los 24 años la tasa es del 51,7% y de entre los 25 y los 29 la tasa es del 34%. Como veis hay una clara disminución de la tasa de desempleados conforme avanza la edad.

Lo primero que deja claro este decreto-ley es que será únicamente disponible para los menores de 30 años, en clara alusión a los porcentajes citados. Asimismo también destaca la cuota de los 50€ durante los seis primeros meses de autónomo, la compatibilización de la prestación por desempleo con ser autónomo y la posibilidad de poder además, ir sumando para tu prestación por desempleo, en caso de que vaya mal el negocio. Además en materia fiscal, establece que para el Impuesto de Sociedades (que deben pagar todas las empresas), se aplicará un 15% para los primeros 300.000 € de base imponible, y un 20% para los importes que superen dicha cifra. Para el IRPF de emprendedores, se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica. En ambos casos, estos tipos de gravámenes se aplicarán en el primer año que tenga beneficios la empresa y en el año posterior.
Lo que me pregunto en este apartado es el por qué de la limitación de edad en el caso de autónomos de nueva creación. Igual se debe a que conforme las personas son más mayores, tienen menos tiempo para cotizar y cada euro cuenta. Igual lo que esta situación fomenta es que el mayor de 30 años sea el socio capitalista que pone el dinero y su hijo/a es la que se hace autónomo por 50€. Otra duda que se me plantea es si se podrá concatenar los periodos de seis meses. Me refiero a una vez pasados los seis primeros meses, te das de baja como autónomo y te vuelves a dar de alta.

En cuanto a las medidas de financiación para empresas, se les permitirá a las aseguradoras invertir en el MAB (mercado alternativo bursátil) y que estas inversiones puedan considerarse válidas para la cobertura de provisiones técnicas. Los fondos de pensiones podrán también invertir en el MAB y en sociedades de capital riesgo, con un límite máximo del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad. Para facilitar el acceso a la financiación no bancaria a las empresas, se levanta la prohibición de que el importe de las emisiones de deuda de una empresa no pueda ser superior al capital social desembolsado más las reservas, considerando que sólo se podrán acoger a esta medida empresas que quieran emitir deuda dirigida a inversores institucionales.
Mi duda es, ¿Están empezando a verle las orejas al lobo los gestores de aseguradoras y fondos de pensiones como para empezar a invertir en un mercado altamente volátil? Lo de que lo hayan limitado al 3 % por entidad me parece correcto, así obligan a diversificar el riesgo. Y en cuanto al levantamiento de la prohibición, pues bueno, la medida antes estaba instaurada para controlar el endeudamiento masivo de las empresas (pagar un préstamo pidiendo otro) y con esta medida lo que se favorece es el acceso al crédito de nuevo, pero bajo la atenta mirada de inversores institucionales que mirarán con lupa cada movimiento. Preservar tu empresa a cambio de perder libertad de movimientos, igual es lo que algunos necesitan.

En general, estas medidas me parecen un acierto dado que son el primer impulso al crecimiento de las empresas y son el primer impulso para el empleo. Como todo, se podría hacer mejor, pero visto lo visto, se puede hacer mucho peor, así que, bien hecho.

martes, 12 de febrero de 2013

Tipos de contratos: formativo y temporal

En el artículo de hoy, en relación con los artículos relacionados con los contratos laborales, veremos los contratos formativos y los temporales.

Los contratos formativos tienen como objetivo aprender el oficio para el que estás contratado y para que pongas en práctica todo lo que has aprendido. Hay dos modalidades de Contratos Formativos: el "contrato para la formación y el aprendizaje" y el "contrato en prácticas".

El Contrato en Prácticas está enfocado a personas que han obtenido una titulación reciente y que, a cambio de un sueldo, deben prestar un servicio acorde a esos estudios. El trabajo que se le ofrezca debe estar relacionado con los estudios realizados (no puede ser que unas prácticas para un médico sean las de un contable o un abogado y viceversa). Además el trabajador no puede ser contratado si éste ha prestado el mismo trabajo en la misma empresa. El plazo para contratar en esta modalidad es de cinco años a partir del final de los estudios y de siete si eres discapacitado.
El contrato debe de estar por escrito y el periodo de prueba varía en función del título que tengas. Para los que posean un título de grado medio o certificados de profesionalidad de nivel I o II, el periodo de prueba será de un mes. Para los que posean un título superior o certificado de profesionalidad de nivel III, el periodo de prueba será de dos meses.
La duración de este tipo de contrato será de entre 6 meses y dos años, ya sea en una empresa o en varias, pero en total no puede superar los dos años. Para que el contrato se extinga, debe de ser porque se ha terminado el plazo y se ha producido una denuncia, ya que de no haber dicha denuncia, y el trabajador sigue trabajando en la empresa, éste pasará a tener un contrato indefinido y no se podrá pactar un periodo de prueba.
En cuanto a la retribución, el primer año se estipula que será el 60% del salario que los trabajadores que actualmente ostentan dicho puesto tengan. El segundo año será como mínimo del 75% y en ninguno de los años podrá ser inferior al SMI.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es aquel en el que tanto el trabajador como el empresario se obligan a recibir y proporcionar una formación teórica y práctica, necesaria para llevar a cabo el puesto de trabajo. Los trabajadores que optan a este tipo de contratos deben tener entre 16 y 30 años o si eres discapacitado no tienes límite de edad y la duración del contrato debe durar entre uno y tres años como máximo. La empresa es la que debe darle una formación teórica bien en la misma empresa o bien en un centro acreditado y la formación práctica, pues es evidente que es realizando el trabajo diario.
Aquí los tiempos son esenciales. Para la formación teórica, durante el primer año debes destinar,  como mínimo, el 25% de tu contrato a este propósito (el 75% restante es formación práctica); así durante el segundo y tercer año dedicarás, como mínimo, el 15% a la formación teórica y el resto a la práctica.
En cuanto a la retribución, cobrarás en función del trabajo realizado (por la parte práctica sólo) y nunca será por menos del SMI.
Existen ciertos límites en estos contratos, por ejemplo, nunca se te podrá contratar bajo este contrato si en los últimos doce meses has desempeñado el mismo puesto de trabajo para la misma empresa. Además no se te podrá contratar para el mismo puesto en la  misma o en otra empresa si has superado el periodo de 3 años, salvo que se te contrate para otro puesto y necesites otra formación.

En cuanto a los Contratos Temporales, existen tres modalidades: el "contrato por obra y servicio", el "contrato eventual" y el "contrato de interinidad".
En el Contrato por Obra y Servicio, la duración es indeterminada pero en ningún caso superará los 3 años. Para la extinción del contrato, debe de existir una denuncia realizada por alguna de las partes (contratante o contratado) y deberán de avisarte que va a finalizar tu contrato 15 días antes de que finalice. Si no existe la denuncia y continúa la relación laboral, se entiende que el contrato pasa a ser por tiempo Indefinido.
El Contrato Eventual puede durar hasta seis meses pero si no se realiza denuncia por ninguna de las partes, se considera prorrogado por tiempo indefinido.
El Contrato de Interinidad tiene dos variantes, una es por Vacante y la otra por Sustitución. El primero se da cuando lo que se pretende es cubrir un puesto de trabajo temporalmente mientras se contrata a alguien definitivamente para ese puesto de trabajo. Este contrato tendrá una duración máxima de tres meses (salvo si quien lo realiza es la Administración Pública). El segundo, el de Sustitución, es para suplir aquellos puestos  que actualmente tienen una baja o sufran alguna situación especial. La duración del contrato por Sustitución es indefinida hasta la incorporación del antiguo trabajador.

martes, 5 de febrero de 2013

Tipos de contratos: indefinido y de emprendedores

Hoy comenzaremos una serie de artículos que van dirigidos a dar un poco de luz a aquellas personas que, como yo, no tenían mucha idea de cuántos contratos de trabajo existen ni cuáles eran las características de cada uno de ellos. Hoy hablaremos del Contrato Indefinido y del nuevo Contrato para Emprendedores.

Pues bien, un Contrato Indefinido puede efectuarse de manera verbal o escrita y deberá de ser comunicado al Servicio Público de Empleo dentro de los diez días siguientes a ese acuerdo.
Una característica curiosa de este tipo de contrato es que si por ejemplo te contratan para cubrir una baja de un trabajador por digamos, tres meses, y pasado este tiempo, la empresa no te dice si sigues o no en la empresa, automáticamente pasas a ser un trabajador con contrato fijo. Lo mismo ocurre cuando cubres un periodo de vacaciones o cualquier otra situación. Si no te comunican nada, pasas a ser fijo. Pero no es lo normal.
Para los casos de despido improcedente o procedente, el ahora ya desempleado tendrá derecho a una indemnización que se calcula en base a 33 días por año trabajado. Si se ha trabajado un año y medio, esos seis meses se prorratean. Como máximo vas a poder cobrar 24 mensualidades.


El novedoso Contrato para Emprendedores tiene trampa, y sino ahora lo veréis. Las empresas sólo podrán acogerse a este tipo de contratos en los casos en los que tengan menos de 50 trabajadores y en los que en los últimos seis meses no hayan pasado por un ERE (sobre los cuales dedicaré un artículo en exclusiva) y quieran con estos contratos cubrir los puestos que destruyeron. Punto a favor del contrato, se imaginaban ya que las empresas iban a utilizar una combinación ERE+Contrato Emprendedores para abaratar costes laborales.
Además, debe de mantenerse el empleo al trabajador durante, al menos, tres años y no podrá despedir a nadie en un año. Si se incumple esta condición, la empresa deberá de devolver el incentivo laboral del que hablaré a continuación. Se puede incumplir esta cláusula siempre y cuando se demuestre que el despido es procedente, haya un fallecimiento, se jubile o padezca invalidez permanente total, gran invalidez o absoluta.

Los incentivos sobre los que os he hablado son fiscales y sobre las cuotas de la Seguridad Social. Respecto a los incentivos fiscales decir que el primer trabajador contratado, menor de 30 años, la empresa tendrá una deducción fiscal de 3.000€. Además en caso de que el trabajador perciba una prestación contributiva, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes casos:
  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a 12 mensualidades del "paro" que tienen reconocida.

Para el trabajador, éste deberá de haber percibido el Paro al menos durante 3 meses, y tendrá la posibilidad "voluntaria" de compatibilizar el 25% de su prestación por desempleo pendiente y su salario.
Como incentivos en  las cuotas de la Seguridad Social, la empresa tendrá una bonificación durante tres años para los trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. Las deducciones variarán en función de si contratan a gente entre 16 y 30 años o si contratan a mayores de 45 años. Las deducciones se quedarían así:

Personas entre 16 y 30 años:
  • Primer año: 1.000€
  • Segundo año: 1.100€
  • Tercer año: 1.300€
  • Mujeres que se les contrate en sectores en los que esté menos representada: 1.300€ cada año.

Para mayores de 45 años, cada año serían 1.300€ y 1.500€ para el sector de mujeres ya comentado.

Como ya sabéis, visto así, la cosa pinta bien para la empresa con tanta deducción y para el trabajador dado que le contratan y le pagan. El problema es en la parte "voluntaria" de poder compatibilizar el 25% de su prestación por desempleo (Paro en adelante) con su sueldo normal. 
Primero porque uno de los criterios de la empresa para coger a gente es que "voluntariamente" uses tu Paro. Y el segundo problema está en el "periodo de prueba" que con esta magnifica reforma laboral, ha pasado de seis meses a un año. 
Sabiendo que un trabajador tiene derecho a Paro durante un año y al Subsidio durante 6 meses, pongámonos en la siguiente situación. Imaginemos que estás en tu tercer mes de paro (te quedan nueve+seis de subsidio) y te contratan a condición de que "voluntariamente" compatibilices tu sueldo con tu Paro. Pasan doce meses (ya no tienes Paro y solo te queda un mes de Subsidio), el periodo de prueba ha finalizado y te dicen que adiós, que no has pasado el periodo de prueba y que no vuelvas más.

Antes hemos dicho que si la empresa no te tenía en plantilla durante 3 años, ésta tenía que devolver todas las bonificaciones de las que ha disfrutado. Salvo que te despidan por causa justificada, y en este caso lo es, al no haber pasado el periodo de prueba de un año. 

Para la empresa, ha tenido a una persona trabajando un año para ella, recibiendo bonificaciones fiscales y en las cuotas de la Seguridad Social y ahora puede repetir el proceso con otra persona distinta. Para el empleado que se marcha, sólo le queda un mes de Subsidio. ¿A que pinta genial para el trabajador? Irónicamente hablando, claro. Además seamos razonables, no es tan difícil para la empresa saber cuántos meses llevas en el Paro, basta con que te lo pregunten. Esta situación se dará y será pan para hoy y hambre para mañana. La peor de las fechorías, darle esperanza a alguien a sabiendas que incluso esa persona sabe que se la estás jugando pero pasa porque necesita comer y si rechaza el trabajo puede llegar a perder todo su Paro antes de que se le acabe.