Bienvenidos

He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

martes, 24 de diciembre de 2013

FELIZ NAVIDAD

¡¡¡¡FELIZ NAVIDAD A TODOS MIS LECTORES!!!

Espero que hoy, esta noche, todos vosotros os reunáis con vuestras familias y paséis una noche de ensueño.

Y para todos aquellos que esperan a Papá Noel, el Niño Jesús u Olentzero (y demás gente que ofrece regalos sin contrapartida), decirles que mantengan la ilusión durante la noche, y que mañana por la mañana se levanten como si de niños se tratase, con los nervios de abrir los regalos.


Feliz Navidad a todos.

Jon



martes, 3 de diciembre de 2013

Tipos de arrendamientos: financiero y operativo

Hola compañeros/as, hoy veremos qué es un arrendamiento financiero y uno operativo y cómo se contabilizan cada uno de ellos.

Un arrendamiento es un alquiler, en el que el arrendador alquila un bien al arrendatario. Existen dos tipos, el financiero y el operativo.
En el arrendamiento financiero, se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo que se está arrendando, con la peculiaridad de que se produce una transferencia de la propiedad.
En el arrendamiento operativo en cambio, es por ejemplo el alquiler de un local en el que no se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo.

Si aun así seguís teniendo duda de cómo identificar uno financiero de uno operativo, mirad si hay una opción de compra, porque de haberla, es financiero. Además, será un arrendamiento financiero si cumple alguno de los siguientes puntos:

  • Contratos en los que la propiedad del activo se transfiere al finalizar el arrendamiento.
  • Contratos en los que la vida útil del activo coincida con el período de alquiler.
  • Si el valor actual de los pagos supone casi la totalidad del Valor Razonable (de mercado).
  • Cuando el activo sea útil solamente para el arrendatario (una máquina que sólo la puede usar él, por ejemplo).
  • El arrendatario puede cancelar el arrendamiento y asume las pérdidas del arrendador.
  • Los resultados derivados de las fluctuaciones en el Valor Razonable del importe residual, recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario puede prorrogar el arrendamiento, siempre que las cuotas sean inferiores a las del arrendamiento anterior.
En cuanto a cómo se contabilizan, en el caso de un Arrendamiento Financiero hay dos perspectivas. Una es la del arrendador y otra la del arrendatario.

La del arrendatario sería:
  • Primero se realiza el contrato de arrendamiento. En él te tienes que dar de alta el activo, ya que te han traspasado todos los riesgos y beneficios. Asimismo contraes una deuda a corto plazo por las cuotas e intereses a pagar este ejercicio y una deuda a largo plazo por el resto.


DEBE

HABER

 

(2) Inmovilizado

(174) Acreedores por arrendamiento Fcro l/p                       (capital pendiente)

(524) Acreedores por arrendamiento Fcro c/p                      (Amortización capital)
  • Cuando pagues los intereses a final de año, lo que haces es registrarte un gasto y aumentas la partida (524) que después, junto con la cuota, pagarás.
DEBE
HABER
(662) Gastos Fcros
(524) Acreedores por arrend.Fcro c/p

 
  •  A final de año, pagas la cuota más los intereses, dándote de baja el importe que tenías en la (524) y reflejando que te sale dinero del Banco.
DEBE
HABER
(524) Acreedores arrendamiento Fcro c/p
(572) Bancos

  •  El día 1 de enero, la deuda que tenías a largo plazo, ahora es a corto, por lo que lo que hacemos es reclasificar, cambiar de nombre a la cuenta para no liarnos cuando hagamos la contabilidad.
 
DEBE
HABER
(174) Acreedores arrendamiento Fcro l/p
(524)Acreedores arrendamiento Fcro c/p


La contabilidad del arrendador sería:
  •  En la firma del contrato, te tienes que dar de baja el activo que vas a alquilar, y dar de alta la deuda que el arrendatario ha contraido contigo. Pero ojo, cuando realizas el contrato, te tienes que registrar bien una pérdida o bien un beneficio por la transacción. Algunos diréis qué sentido tiene hacer una operación si sabes que vas a tener una pérdida haciéndola, pero la cosa es que igual si no la haces, y tienes ese activo en tu propiedad, pierdes más dinero por no usarlo (es un ejemplo, hay mil más).
DEBE
HABER
(243) Crédito l/p enajenación inmovilizado
(2) Inmovilizado (dar de baja inmovilizado)
(543) Crédito c/p enajenación inmovilizado
(77) Bº enajenación inmovilizado  (posible beneficio)
(67) Pª enajenación inmovilizado (posible pérdida de venta)
 

  •  Igual que en el caso del arrendatario, tu obtienes unos ingresos por los intereses que genera el alquiler del bien/activo. Dichos ingresos los cobrarás junto con la cuota en el siguiente punto, por lo pronto,  tienes que aumentar la partida (543) para reflejar el ingreso.

DEBE
HABER
(543) Crédito c/p enajenación inmovilizado
Ingresos de créditos

  • Ahora llega el cobro que he mencionado, por un importe que será igual a la suma de los intereses y de la cuota. Este importe lo que hará será ir directamente a la cuenta de tu banco.

DEBE
HABER
(572) Bancos
(543) Créditos c/p enajenación inmovilizado

  • Como en el caso anterior, tenemos que reclasificar la deuda que el cliente tiene con nosotros de largo plazo a corto plazo.

DEBE
HABER
(543) Crédito c/p enajenación inmovilizado
(253) Créditos l/p enajenación inmovilizado


En cambio, en el Arrendamiento Operativo, como es un alquiler normal, sería:

Para el arrendatario:


DEBE

HABER

(621) Arrendamientos y cánones

(572) Bancos
  Para el arrendador:

DEBE
HABER
(572) Bancos
(752) Ingresos por Arrendamientos

 
 

martes, 26 de noviembre de 2013

Deterioros de Valor y Amortización

Un deterioro de valor se da cuando un bien que posees pierde valor a lo largo del tiempo, ya sea por su uso o porque se va haciendo viejo o simplemente pasa de moda. El ejemplo más claro es cuando te compras un coche, que no cuesta lo mismo uno nuevo, que un seminuevo o un kilómetro cero.

En función del bien y del uso que se le dé, al deterioro lo llamaremos "amortización", "pérdida" o simplemente "deterioro". También comentar un último punto, y es que existen deterioros reversibles y deterioros irreversibles.La diferencia entre pérdida, deterioro y amortización es sencilla.

La pérdida se da cuando, por ejemplo, se incendian tus existencias o tu coche. Ya no vas a poder volverlo a usar o vender. A eso se le llama un deterioro irreversible, en el que incurres en una pérdida. A efectos contables, reflejarías la pérdida en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y darías de baja ese "inmovilizado" o bien que ha sufrido el incendio. El asiento sería este:

DEBE
HABER
(69x) Pérdida por deterioro
(2x) Inmovilizado


La amortización es un deterioro de valor que se va produciendo a lo largo de un tiempo fijado y que muestra cómo, a través del uso del bien, se ha ido deteriorando. En este caso se cargaría un gasto en la cuenta de PyG por el importe que se amortiza todos los años (casi siempre sabes cuánto se amortiza cada año tu bien) e irías abonando una cuenta de activo (es la única que está en el activo con signo negativo) por el mismo importe. En caso de que quieras vender el bien, el valor en ese momento será lo que te costó comprarlo o producirlo menos la amortización acumulada. El asiento contable sería el siguiente:

DEBE
HABER
(68) Dotación/Gasto de amortización
(28) Amortización acumulada

Por último están los deterioros reversibles. Esto es, pongamos que te dedicas a vender camisetas a 100€ cada una y que de la noche a la mañana dejan de estar de moda y pasan a valer 30€. Acabas de perder 70€, y eso se contabiliza reflejando un gasto (por 70€) en forma de "pérdida por deterioro" en la cuenta de PyG y a su vez dejando constancia en el activo de cuánto menos cuestan tus camisetas.

Básicamente en el balance tuyo, aparecerán tus camisetas por 100€ y debajo un deterioro de valor de 70€. Entonces, para alguien que analice tus cuentas, con hacer la resta, verá que tus camisetas a día de hoy valen 30€.

DEBE
HABER
(69x) Pérdida por deterioro
(29) Deterioro de valor

Ahora pongamos que pasado un tiempo, la moda de tus camisetas vuelve y éstas pasan de valer 30€ cada una a 80€. Con lo cual, en realidad en vez de haber perdido 70€ como hemos dicho antes, sólo has perdido 20€, así que deberás de minorar ese deterioro por la diferencia (70-20=50€). A esto se le llama Reversión del Deterioro El asiento contable sería el siguiente:

DEBE
HABER
(29) Deterioro de valor
(79) Reversión del deterioro

jueves, 14 de noviembre de 2013

Cómo contabilizar un Factoring

Al igual que expliqué la semana pasada cómo se contabilizaban los Efectos Comerciales, hoy haré lo mismo con el Factoring. Si no lo recordáis, hace justo dos años escribí la Diferencia entre Factoring y Confirming, y creo que es el momento de darle una vuelta de tuerca al Factoring. Básicamente un Factoring es cuando una compañía cede la gestión de cobro de un cliente a otra empresa. Es externalizar el departamento de cobros y puede ser de dos tipos: con o sin anticipo.

Que sea Con Anticipo significa que la compañía X le vende a un cliente y éste le dice que le pagará en un mes. Entonces, la compañía X tiene la opción de ir a su banco y éste le adelanta el importe que el cliente le ha dejado a deber. En este caso, puede ser que la compañía X tenga contratado lo que se llama "Factoring Con Recurso" o "Factoring Sin Recurso".

En el caso de Factoring Con Recurso, el riesgo de impago recae sobre la compañía X, de tal manera que si el cliente no paga, el banco le va a pedir a X que le devuelva el dinero prestado.
  • Primero se realiza la venta
  • El banco acepta la operación de factoring y te adelanta el importe de la factura, menos una comisión por adelantártelo.
    • Se produce el pago por parte del cliente
    • No se produce el pago por parte del cliente

En el caso de Factoring Sin Recurso, el riesgo de impago recae sobre el banco, de tal manera que si el cliente no paga, la compañía X se desentiende, y es el banco el que tiene que luchar para cobrar la deuda. Evidentemente, siempre que transfieres un riesgo a un banco, éste por asumirlo te va a cobrar más por este servicio que por uno Con Recurso.
  • En este caso, el asiento de "Se realiza una venta" es igual que en el caso anterior.

Que sea Sin Anticipo significa que, al igual que antes, se realiza una venta a crédito y llevas al banco la factura, pero éste solo se preocupa de cobrarla por ti, no te adelanta en ningún momento el importe de la factura, es como externalizar el departamento de cobros.
  • Se realiza la venta 
    • Se produce el pago por parte del cliente 
    • No se produce el pago por parte del cliente 

viernes, 8 de noviembre de 2013

Los Efectos Comerciales

Un Efecto Comercial es un mecanismo de cobro/pago, como puede ser el dinero en efectivo o un préstamo. También son conocidos como "Letras de Cambio". Es como el pago aplazado y su vencimiento es siempre por periodos inferiores a un año. Su funcionamiento contable es el siguiente (los números al lado de las cuentas es el código por el que figuran en el Plan General de Contabilidad).

Imaginemos que se realiza una venta y el cliente nos lo deja a deber. Posteriormente nos dice que nos va a pagar mediante un Efecto Comercial a 30 días. Por tanto tienes que dar de baja la partida "Clientes", que al ser un activo, se elimina poniéndolo en el Haber (derecha). Asimismo damos de alta el "Efecto comercial a cobrar" que como es un activo, crece poniéndolo en el Debe (izquierda).
 
 
Entonces tu puedes hacer dos cosas:
 
1- Llevarla al Banco para que te gestionen el cobro y tu te despreocupas. Entonces, lo que hacemos es reclasificar (cambiar de nombre a la cuenta), y lo hacemos dando de baja el Efecto Comercial a Cobrar y dando de alta el Efecto Comercial Gestión de Cobro.

  Ahora hay dos situaciones posibles:
      1.a- El cliente incumple y no paga cuando llega el vencimiento. Entonces lo normal es que negocies una nueva letra con el cliente (de ahí que demos de alta otro Ef. Com. a Cobrar), cambiándola por el Efecto Comercial en Gestión de Cobro que teníamos antes, y registrandonos un gasto por Servicios Bancarios en concepto de comisiones bancarias (hay que tener en cuenta que si hay un banco de por medio, va a querer ganar dinero por cada operación).

 
       1.b- El cliente cumple y paga al vencimiento. Es una situación en la que el efecto que nos estaba gestionando el cobro el banco, es pagado e ingresado en nuestra cuenta (la cuenta "Bancos" significa que nos entra dinero en nuestra cuenta) menos una comisión que se la lleva la entidad bancaria (Servicios Bancarios).

 
 
2-Pongamos que no puedes esperar a que pasen esos 30 días, tu necesitas el dinero ya y vas al banco a que éste te adelante el importe. A este proceso se le llama "Descontar un Efecto". Hay que tener en cuenta que tanto si el cliente paga como si no paga, en el momento en el que la entidad bancaria nos adelante el dinero, no nos dará el importe total del efecto, sino que nos dará menos, ya que éste se te cobra una comisión por adelantarte el dinero.
 
 
 
    2.a- El Banco asume el riesgo de impago del efecto y por tanto, como asume un riesgo, la comisión que te cobra es mayor que si no lo asume. Nosotros ya nos olvidamos, da igual que el cliente pague o no pague, se nos es ingresado el importe del efecto menos la comisión de la entidad bancaria. A este proceso se le llama "Descuento con Recurso".
 
 
    2.b- El Banco no asume el riesgo de impago del efecto, de tal manera que si el cliente no paga el día 30, la entidad de crédito te exigirá a ti el importe de la letra. A este proceso se le llama "Descuento sin Recurso".
  
 
         2.b.a.- Pongámonos en el peor de los casos, el cliente no paga a los 30 días, entonces la entidad bancaria te exigirá a ti el importe del efecto. Primero te hará devolver el importe que te ha prestado y cancelarás la deuda que tenías con la entidad bancaria, además del "gasto financiero" que habrás tenido que desembolsar porque tu cliente no ha pagado (si, estás tu pagandole al banco porque tu cliente no ha cumplido).
En ese momento tenemos que reclasificar (renombrar) el efecto comercial a cobrar, que como no se ha cobrado, pasa a estar impagado.
 
Lo normal es que si, pasado un tiempo, el cliente te dice que sí que te va a pagar el Efecto, tu le emitas uno nuevo pero no por el mismo importe, sino por un importe mayor. Esto se debe a que le estarás añadiendo los gastos que te ha hecho pagar con el anterior efecto.
 
          2.b.b-También puede que el cliente cumpla, pague y tu deuda con el banco quede saldada. En tal caso darás de baja la deuda que tenías con el banco (poniéndolo en el Debe) y des de baja el efecto que te dió en su día (poniéndolo en el Haber).
  

martes, 22 de octubre de 2013

Diferencia entre Permuta Comercial y No Comercial

Antes de nada, una permuta se define, según el Plan General de Contabilidad, como un mecanismo de obtención de un inmovilizado material (maquinaria por ejemplo) a cambio de la entrega de otro bien o de activos monetarios (dinero es el ejemplo más claro, pero derechos de cobro sobre algún cliente también estaría aceptado). Viene a decirnos que para adquirir una máquina por ejemplo, no hace falta comprarla, sino que también se puede hacer un cambio con otra empresa.

Para que una Permuta se considere Comercial, a efectos contables el inmovilizado recibido se valorará por el Valor Razonable (el valor de mercado) más el dinero extra que se haya acordado. La diferencia entre el valor del bien recibido y el entregado generará un beneficio o pérdida que deberá de ser reflejada en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Con un ejemplo se verá mucho mejor:
Imaginemos que somos una empresa que vamos a realizar una Permuta Comercial el día 31 de diciembre de 2013, y vamos a entregar una maquinaria por un valor razonable de 50.000€ más 20.000€ en dinero líquido. Asimismo recibimos de la otra empresa un terreno cuyo valor razonable es de 65.000. La maquinaria la adquirimos el 1 de enero del año 2010 por 150.000€, teniendo una vida útil de 10 años.
  1. Damos de alta el terreno, sumándolo al activo, así que en el asiento contable lo pondremos en el Debe (izquierda) por el valor razonable.
  2. Damos de baja la máquina, restándolo al activo, así que en el asiento contable lo pondremos en el Haber (derecha) por su valor de compra.
  3. Esta máquina a lo largo de sus tres años de uso se ha visto amortizada (150.000/10=15.000€ al año, y siendo tres años, se habrá amortizado un total de 45.000€). La amortización acumulada se pone en el Debe.
  4. Como pagamos 20.000€ extra, que salen de nuestro Banco, y éste pertenece al activo, pues lo que tendremos que hacer es minorar nuestro activo, poniéndolo en el Haber.
  5. Como he dicho antes, puede haber un beneficio o pérdida, en este caso para que nos cuadre, vemos que hay una pérdida que la reflejamos como "Pérdida por enajenación de inmovilizado" (se llama así, lo importante es captar que nos produce una pérdida).



Una Permuta No Comercial se suele utilizar cuando no se puede fijar el valor razonables de los bienes que se intercambian. El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más el dinero que se haya acordado.

Imaginemos que entrego una máquina por 90.000 con amortización acumulada de 50.000€. Recibo otra máquina por valor de 110.000€.
  1. Debemos dar de alta la nueva máquina por 110.000€
  2. Debemos dar de baja la máquina que entregamos por 90.000€
  3. Debemos de reflejar la amortización acumulada de la máquina que entregamos, puesto que su valor contable no es de 90.000€, sino de 30.000€ (90.000-50.000)
  4. En este caso nos ha salido que tenemos un beneficio por la permuta que hemos realizado.


martes, 10 de septiembre de 2013

Las Balanzas Comerciales, de Pago y Financiera

Aprovechando que es la primera vez en 27 años que tenemos superávit en la Balanza Comercial, hoy explicaré los tipos de Balanzas que hay, qué se incluyen en cada una de ellas y lo que implican sus desajustes.

La Balanza de Pagos es un instrumento que los que nos dedicamos al mundo de las finanzas y la economía lo llamamos "indicador de oferta" que nos ofrece información de las operaciones derivadas del comercio de bienes, servicios y transferencias de capital. Se computa como ingreso las exportaciones realizadas por nuestro país tanto de bienes como de servicios, así como las entradas de capital externo por la venta de activos financieros nuestros. En cuanto a los pagos se computan las importaciones, las salidas de capital por la compra de activos financieros del exterior. En cualquier caso, la Balanza, tiene que estar compensada, de tal manera que el sumatorio de ingresos es igual que el sumatorio de los pagos.

La Balanza de Pagos se divide en tres, las cuales si que no tienen que estar compensadas, pudiendo tener superávit o déficit. Las tres balanzas son: la Balanza por Cuenta Corriente, la Balanza de Capital y la Balanza Financiera.

La Balanza por Cuenta Corriente recoge las transacciones derivadas del comercio de bienes y servicios, de los ingresos y pagos derivados de las rentas del trabajo (sueldos) y de transferencias realizadas y recibidas.

En la Balanza de Capital se agrupan las compraventas de activos intangibles (marcas, patentes, derechos) y las condonaciones de deudas, entre otras.

La Balanza Financiera recoge la diferencia entre las entradas de capital que vienen del exterior y las salidas de capital al resto del mundo. Se entiende como entrada cuando vendemos activos nuestros a residentes en otros países. La inversión en empresas y en tierras por ejemplo son un claro ejemplo.

Las dos primeras balanzas se interpretan conjuntamente (se le llama Balanza Comercial) y la tercera sirve para compensar las otras dos, de tal manera que así la Balanza de Pagos se salda. Se dice que cuando la Balanza Financiera tiene superávit o saldo positivo es porque ha habido una entrada de capital para financiar el déficit de las Balanzas por Cuenta Corriente y de Capital, y viceversa. 

martes, 3 de septiembre de 2013

La Directiva MiFID

Después de unas vacaciones merecidas, he vuelto con un artículo al que he titulado "La Directiva MiFID".

MiFID son las siglas de "Markets in Financial Instruments Directive" y es de aplicación europea. Esta Directiva lo que trata es de armonizar todos los reglamentos que existían en los países miembros y es de aplicación tanto para clientes como para los prestadores de servicios (Bancos, Agencias de Valores, Empresas de Asesoramiento Financiero, etcétera) como para los instrumentos financieros. En general para todo el que actúe en el mercado de valores.

Ahora en cristiano. Cuando contratáis un Fondo de Inversión, un Depósito o algún producto financiero, os hacen firmar una serie de papeles y documentos con las características de los productos en los que vais a invertir, así como una aceptación de que el señor/a que os esté vendiendo el producto os ha explicado qué es y los riesgos que tiene. Además de esos documentos, os pasan lo que se llama un Test de Idoneidad para ver los conocimientos financieros que tenéis, el perfil de riesgo al que estáis dispuestos a llegar, etcétera. 
Este Test de Idoneidad es parte de la regulación que viene dentro de la Directiva MiFID para proteger al inversor. ¿Cómo le protege? Pues es por ejemplo para evitar que una persona que ha finalizado la educación secundaria (por lo tanto a priori no tiene conocimientos en finanzas) y con un bajo nivel de riesgo invierta en Preferentes.

¿Entonces por qué ha habido gente que ha invertido en Preferentes y otros productos financieros complejos y luego se ha visto que no tenían ningún conocimiento en finanzas? La respuesta es sencilla: el que se lo vendió tenía que vender los productos financieros a toda costa, incluso engañando al cliente. ¿Entonces cómo evitar que vuelva a ocurrir? Pues hay dos mecanismos, el primero es que el vendedor no engañe más, y el segundo es el de multas millonarias a los Bancos y Entidades que han engañado (ambas han sido aplicadas).

Si todavía no estáis tranquilos pensad lo siguiente, por si alguna vez os ha pasado: imaginaos que toda la vida, lo único que habéis contratado con el Banco han sido depósitos y que un buen día decidís meteros en Renta Fija o en Bolsa. Ese día, el señor/a de la oficina bancaria os hará otro Test de Idoneidad en el que os dirá que si queréis invertir en esos mercados, tenéis que rellenar algunos campos específicos. En este caso no es que os quiera timar, sino que os dirá qué campos elegir para poder operar en esos mercados (eso si, exigid que os expliquen los riesgos de invertir, estáis en vuestro derecho). De no hacer el Test de nuevo, el programa informático no le dejará al operario bancario autorizaros a operar en esos mercados.

martes, 30 de julio de 2013

Principios de Malkiel

Burton G Malkiel es un afamado economista americano cuyo pensamiento económico coincide con los que piensan que el mercado es eficiente, es decir, que los precios de los valores que se negocian en el mercado reflejan toda la información existente. Este señor escribió cinco principios que relacionaban Precio (p), Rendimiento (r) y Tiempo (t) en el mundo de la Renta Fija, y hoy es lo que veremos.

Primer Principio:
El precio de un bono/obligación varía de forma contraria a su rendimiento.
Como se puede ver en la imagen, cuanto más rendimiento ofrezca, menor es su precio. Con un ejemplo, pongamos que el nominal de los dos bonos es de 1000€ y el rendimiento del bono (1) es 3% y la rendimiento del bono (2) es 5%, para un vencimiento de dos años y ambos con un cupón del 4%:


Como podemos observar, a mayor rendimiento, menor precio. Siempre y cuando el resto de variables permanezca constante.

Segundo Principio:
Para una misma variación del rendimiento, el bono/obligación con menor cupón (los intereses que te dan por haber comprado el bono), experimenta un mayor cambio en el precio que el de mayor cupón.
Esto significa que, si tenemos dos bonos, uno que ofrece un cupón del 4% y otro que ofrece un cupón del 6%, y ambos tienen un rendimiento del 3% con dos años de plazo, si el rendimiento aumenta por ejemplo a 3,5%, ocurrirá lo siguiente:


Tercer Principio:
Para una misma variación del rendimiento, el precio variará más ante una disminución del rendimiento que ante un aumento.
Cogiendo el ejemplo del Primer Principio, imaginaos que originalmente teníamos un bono con un rendimiento (TIR) del 4% y un precio de 1000€ y que este ha variado en un 1% tanto al alza (quedándonos una TIR del 5%) como a la baja (quedándonos una TIR del 3%). 
En el caso de un descenso de un 1% en el rendimiento, la variación porcentual del precio es de 1,91% (1019,13-1000/1000), mientras que en el caso de un alza de un 1% en el rendimiento, la variación porcentual del precio es de 1,86% (981,41-1000/1000).

Cuarto Principio:
Para una misma variación del rendimiento, cuanto mayor sea el plazo hasta el vencimiento, mayor será la variación en el precio.

Quinto Principio:
Para una misma variación del rendimiento, la variación en el precio aumentará en un porcentaje cada vez menor a medida que aumente el plazo hasta el vencimiento.
Como se observa en el gráfico, la línea se aplana conforme avanza a la derecha (tiempo). Pues bien, ese aplanamiento es el que explica que el aumento del precio se producirá de una manera cada vez menos apreciable.

martes, 11 de junio de 2013

La Reforma de las Pensiones

La Reforma de las Pensiones es, hoy en día, vital para España con 9 millones de pensionistas y con unas previsiones para el 2050 de 15 millones de jubilados y casi un tercio de la población mayor de 65 años (la generación del baby boom se hace mayor). Un grupo de expertos ha presentado a la ministra de empleo, Fátima Báñez, un informe con una serie de reformas a aplicar en nuestro sistema de pensiones que se ajuste más a los nuevos tiempos. Hoy veremos qué proponen.

Se van a introducir dos cambios esenciales al Sistema de Pensiones: el "Factor de Equidad Intergeneracional" y el "Factor de Revalorización Anual". Dentro del primero, se considera que la esperanza de vida se debe de tener en cuenta para el cálculo de tu prestación, de esta manera una persona que se jubila en 2014 cobrará la pensión que le corresponda multiplicada por 0,9925 (esperanza de vida a los 65 años en el 2013 dividida entre la esperanza de vida a los 65 años en el 2014). Lo malo de este cálculo es que se prevé que esa división se reduzca en un 5% cada diez años, por lo tanto si te jubilas en el 2034 tu multiplicador será el 0,8925, así que cobras menos durante más tiempo. Esta medida se aplicará a los nuevos jubilados, no a los que ya lo están, y además se establecerá un suelo para que los que cobran solo esta pensión no la vean todavía más reducida.

Respecto al segundo factor, proponen que la revalorización de las pensiones se base, en vez de respecto al IPC como ahora (cosa que se está incumpliendo, solo se revaloriza respecto al IPC si hay dinero), sea respecto de si el sistema tiene déficit o superávit. De esta manera si hay más ingresos que gastos, las pensiones se aumentarán aunque en proporción (para ir incrementando un Fondo de Reserva por si acaso) y si hay más gastos que ingresos, como mucho se congelarán las pensiones y se tirará del Fondo de Reserva. Este segundo factor si que afectará tanto a los nuevos como a los actuales pensionistas.

Tengo la sensación que España va a ser la "prueba" en materia de reformas de pensiones para el resto de Europa, si nos va bien el resto hará sus reformas basándose en la nuestra, y si por contra fallamos y nos arruinamos, con decir que se han equivocado, parece que todo vale, como con Grecia, que ahora dicen que se subestimaron los efectos de la austeridad. 

martes, 4 de junio de 2013

El contrato único ¿Es de verdad una solución?

El Contrato Único es una propuesta que viene de Europa y a lo que nuestro Gobierno se ha negado a aplicar en redondo porque, según dicen, reducen los derechos de los trabajadores. Que di tu que a estas alturas, que el Gobierno me hable de "derechos" y "trabajadores" en la misma frase ya me parece algo insólito.

Como todo en esta vida, el Contrato Único tiene su parte buena y su parte mala, depende de quién la mire. Lo que se propone con este contrato es que todos los contratos sean indefinidos, por lo que los que están con contratos temporales les protegerían un poco más, pero los que tienen contratos más beneficiosos, se verían desprotegidos. A su vez se propone que la indemnización sea creciente en el tiempo, de tal manera que cuanto más tiempo trabajes, más cobrarías en la indemnización. Respecto a las prestaciones, se propone que cada empresario o contratante realice aportaciones a un fondo a nombre del trabajador, de tal manera que si eres despedido, cobras de ese fondo. Si no utilizas el fondo nunca o solo parcialmente, lo que sobra se sumaría a tu pensión.

Así explicado parece que no pinta mal la cosa para los que están contratados temporalmente. Pero me surgen algunas preguntas, como si esta medida tendrá efectos retroactivos y la gente que lleva trabajando 20 años ganándose sus derechos laborales se les tire por la borda todo lo que han conseguido. Y no me estoy refiriendo a banqueros y presidentes de grandes compañías, me refiero a gente normal y corriente que ha conseguido prosperar en una empresa. Habrá que tener cuidado, en caso de que salga esta proposición, de cómo se trata a esa gente, que básicamente son mayores de 45 años y que junto a los jóvenes, suponen un porcentaje altísimo de parados. 

Otra duda que me surge es el tema de la indemnización. Pongamos el ejemplo del turismo, que cada verano se contrata en nuestro país a bastante personal, única y exclusivamente para la temporada estival. Con este contrato, en principio, se indemnizará de la misma forma a una persona que es su primer verano sirviendo copas en un restaurante, que a una persona que lleva diez años sirviendo copas. ¿Cómo se va a primar la experiencia en estos casos? Y este no es un caso aislado, pongamos el de las vendimias, el de eventos deportivos, temporadas de pesca, etcétera. 

La tercera y última pregunta que me hago es sobre las aportaciones. Ahora en nuestra nómina, la empresa nos retiene una cantidad para el pago del IRPF. Se supone que esas retenciones te dan derecho a unas prestaciones. Lo que veo con este contrato es que el mecanismo es el mismo, pero en vez de dárselo al Estado para que él lo invierta y después te pague las prestaciones, serás tú el que te gestiones el fondo y que cuando se te acabe, el Estado puede que venga a socorrerte. Los defensores de este contrato aseguran que así se favorece la búsqueda activa de empleo, y normal, porque en cuanto el fondo se te acabe, dejas de cobrar y sin dinero no hay comida ni cama. Lo que me preocupa es quién va a gestionar los fondos de los trabajadores, dada la incultura financiera que tenemos (cosa que con la LOMCE se sigue sin abordar).

Los defensores también dicen que se disminuiría la rotación de los puestos de trabajo, pudiendo ofertar formación de más calidad y favoreciendo así la productividad. Yo a esto le veo dos lagunas, la primera es que si contrato a una persona para la temporada veraniega, qué me impide a mi echarle de la misma manera que antes. La segunda es que en momentos como el de ahora, con una tasa de paro tan alta, si no favorezco las rotaciones, doy de alimentar a una sola persona mientras que si contrato una cada mes, alimentaré a más gente. Cuando la economía se mejore, sí se podrá contratar y formar a trabajadores para que sean más productivos, pero entonces no veré ninguna diferencia con un contrato indefinido normal, salvo por la indemnización.

Lo que es cierto es que si se decide, que no están por la labor, de aceptar este modelo de Contrato Único Indefinido, habría que darle una vuelta para adaptarlo a nuestra economía. Nosotros no somos como otros países en los que su economía no está tan ligada a las temporadas (vendimia, turismo).