Bienvenidos

He creado este blog para acercar a la gente unos breves conocimientos sobre economía, de tal manera que puedan llegar a entender ciertos aspectos del día a día del ámbito económico.

Las publicaciones que hago van relacionadas bien con conocimientos económicos, para que os sean más cercanos, o bien con artículos de opinión. Estos últimos son variados, pudiendo ser críticas sociales o comentarios sobre noticias y declaraciones que hayan estado surgiendo en los medios.

Las fuentes de las que obtengo la información es o bien de periódicos especializados en economía o bien de libros universitarios o bien de mi propia experiencia. Si alguien ve algún error, por favor no dude en comunicármelo y así podré corregirlo, al igual que si queréis que realice alguna entrada en especial.

Por último agradecer los comentarios que recibo por email, gracias por vuestro apoyo!!

domingo, 19 de octubre de 2014

El COSO y el control interno

Tras una larga temporada sin poder escribir, hoy vuelvo para hablaros sobre un tema que personalmente lo estoy utilizando casi a diario en mi trabajo. Hoy hablaré del marco COSO.

El control interno y la gestión del riesgo en una empresa es vital para su supervivencia ya que le ayuda a prevenir, detectar, controlar y gestionar los riesgos a los que ésta está expuesta.

El COSO (Comitte of Sponsoring Organizations) es una organización compuesta de cinco sociedades privadas (American Accounting Association, American Institute of CPA, Financial Executives International, IMA y el Institute of Internal Auditors) dedicada a crear una guía/marco en relación al control interno. Esta guía o marco, afecta a toda empresa, tanto pública como privada y a todos los niveles de la misma. Es un proceso que se da de forma continua a lo largo de la vida de la sociedad y debe de alinearse con la estrategia de la empresa. Ésta trata de calcular la probabilidad e impacto de un evento que afecte a la sociedad, cómo preverlo y mitigarlo de una manera rápida y eficaz.

Este marco/guía tiene dos versiones, aunque se está trabajando en una tercera. Estas no se anulan, sino que se complementan.
El marco COSO I tenía cinco componentes que afectaban a tres objetivos principales que figuran en la planta del cubo (operacionales, información y cumplimiento). En el lateral se puede ve cómo afectan a todos los estratos de la sociedad, y en la vista de alzado los cinco puntos a analizar en relación al control interno:
  1. Ambiente de control: es el carácter que la sociedad tiene respecto al control interno, si tienen un compromiso firme respecto a su identificación, análisis, evaluación y control.
  2. Evaluación de Riesgos: mecanismos de identificación y evaluación del riesgos para la consecución de los objetivos fijados por la sociedad.
  3. Actividades de control: normas y procedimientos que aseguran que se cumplen las políticas implantadas para enfrentarse a los riesgos identificados.
  4. Información y Comunicación: mecanismos de intercambio de información a nivel interno para desarrollar, mejorar y controlar las operaciones de la sociedad.
  5. Supervisión y monitoreo: aquello que no se mide, no se controla y por tanto es un riesgo. Es necesario un seguimiento continuo para comprobar que el control interno funciona y cómo se puede mejorar.

En 2004 se lanzó el marco COSO II. Según esta última versión, el control interno se definía como un proceso compuesto de procesos. Es por ello que pasó de 5 componentes a 8:
  1. Ambiente interno: es el carácter que la compañía tiene respecto a la gestión de los riesgos.
  2. Establecimiento de objetivos: primero se deben fijar los objetivos para poder analizar qué riesgos le afectan. Los objetivos se centran en 4 grandes grupos:
    • Estratégicos: se central en la misión y visión de la compañía.
    • Operacionales: uso eficaz y eficiente de recursos.
    • Información: fiabilidad en la información suministrada.
    • Cumplimiento: cumplimiento legislativo.
  3. Identificación de eventos: es la identificación de riesgos internos y externos que pueden afectar a la consecución de los objetivos.
  4. Evaluación de riesgos: en este punto se analiza la probabilidad de que ocurra el riesgo y el impacto que tendrá éste sobre la compañía.
  5. Respuesta al riesgo: se segmentarán las respuestas entre "evitar, aceptar, reducir o compartir el riesgo". Y se crearán medidas para poder gestionar los riesgos hasta un nivel aceptable.
  6. Actividades de control: son los procedimientos necesarios para que las respuestas a los riesgos se hagan efectivas.
  7. Información y comunicación: en este punto se crea un sistema para que la información se identifique, recopile y comparta de manera rápida y eficaz para poder identificar y/o mitigar los riesgos.
  8. Supervisión: una continua supervisión del proceso garantiza su efectividad.
Aunque suene macabro, un ejemplo claro fue la actuación de EEUU con el 11-S (etapa del COSO I). Con posterioridad a los atentados, el gobierno aseguró que no había una actitud firme respecto a la identificación de posibles ataques en suelo norteamericano, asimismo falló la evaluación del riesgo ya que sabía que Al Qaeda quería atentar pero no supieron darle la suficiente importancia. También aseguraron que no hubo una comunicación suficiente entre las agencias de seguridad, las cuales de haber colaborado conjuntamente podrían haber mitigado este riesgo. Y por último no había una firme supervisión del sistema de seguridad nacional. Todo esto, a la vista está que se ha ido mejorando con los años, pero no indica que no pueda fallar, es por eso que la supervisión y el monitoreo es necesario.

domingo, 9 de febrero de 2014

¿Es el Crowdfunding un mecanismo de Blanqueo?

El blanqueo de capitales es una práctica fraudulenta la cual consiste en utilizar los fondos obtenidos de manera delictiva en la adquisición de bienes, con el fin de que éstos parezcan obtenidos de una manera limpia. De los ejemplos más claros que existen son el tráfico de drogas, la compra de inmuebles y evasiones fiscales).
Entrando más en los posibles casos comentados, está el de reducir una cantidad grande de dinero en pequeños montantes que no se pueden hacer un seguimiento de los mismos. La compra de inmuebles con el que obtener dinero limpio (compras una casa en negro y la alquilas). Mezclar dinero limpio con dinero procedente de una actividad delictiva (esto se da bastante con empresas fantasma, las cuales aparentemente realizan una actividad y sobre la cual cobran un dinero, la verdad es que el dinero que cobran proviene de los fondos que se quieren lavar). Duplicar facturas o aumentar facturaciones desviando parte del dinero. Tienes dinero negro y aprovechas que a alguien le ha tocado la lotería para comprarle el boleto premiado más un pellizco más (sino nadie se desprendería de un boleto de lotería premiado). Otra forma es pedir un préstamo para la compra de algún bien e ir devolviendo el préstamo con los fondos procedentes del blanqueo.

Posiblemente, leyendo alguno de los casos que he expuesto arriba nos vienen a la mente noticias en prensa como el de cierta infanta o alguna serie de televisión. Pero hoy lo que quiero contaros es una nueva forma que se me ha ocurrido y que todavía o no se ha dado o no ha salido a la luz. Es el caso del Crowdfunding.

El crowdfunding es un movimiento que se está dando de un tiempo a esta parte (o al menos se han popularizado últimamente), y es nada más y nada menos que la obtención de financiación en la red para proyectos o ideas empresariales. La financiación se puede dar en formato de donaciones, acciones o préstamos básicamente.

Ahora pongámonos en la siguiente situación: la persona X invierte y dona pequeñas sumas de dinero negro en multitud de proyectos de empresas que anteriormente ha creado como empresas fantasma. Dichas empresas, posteriormente bien pueden seguir activas para poder seguir blanqueando los fondos o bien pueden cerrarlas y dicho dinero recaudado se desvanece en mitad del humo. 

Este hecho se puede dar, ya que se está dando hoy en día en casos como los mencionados anteriormente. Lo que me sorprende es que no se haya empezado a dar en los proyectos de Crowdfunding o al menos no se haya dado publicidad a los casos que se han dado. Es posible que se esté intentando no darle bombo a algunos casos aislados ya que la iniciativa de crowdfunding está aportando fondos a iniciativas, empresas y emprendedores que no hubiesen podido obtener dicha financiación a través de un banco o solicitando una subvención. 
Este tipo de proyectos son una nueva forma de inversión, ya que al igual que las empresas que cotizan en Bolsa y sus precios suben o bajan en función de sus resultados y perspectivas, estas empresas obtienen financiación en función de la calidad de su trabajo y de su esfuerzo. Y si no consiguen financiación es porque la sociedad, tus futuros clientes, no ven viabilidad a tu proyecto e igual es el momento de volver a casa y darle otra vuelta a tu trabajo, pero a un coste cero.

Simplemente terminar diciendo que con la era de Internet, las monedas virtuales como Bitcoin y el crowdfunding entre otras, hay que tener los ojos bien abiertos y ser recelosos de dónde y a quién estamos donando nuestro dinero.

lunes, 13 de enero de 2014

Qué es el DRM y su incursión en la industria del automóvil

El DRM es, en inglés, Digital Rights Managements. O en castellano, Gestión Digital de Derechos. Se entiende por DRM las distintas tecnologías que una compañía tiene para controlar y gestionar el uso de sus productos digitales, en principio, ya veremos cómo se está ampliando.

Los que están a favor argumentan que el DRM es necesario, ya que si ellos han creado una obra, tú, como comprador tienes el derecho a disfrutarla, pero no a difundirla, ya que entonces los creadores de la obra dejarían de ganar dinero. El ejemplo más claro es la música. Un cantante/grupo hace un disco y lo vende al público, pero entonces alguien lo copia y lo cuelga en la Red para que el resto escuche el disco gratis.

¿Qué demanda el consumidor? Como ya se vio el día de cine a 3€ en Madrid hace algunos meses, la solución va por bajar los precios. Ya que, pudiendo comprar un CD o ver una película por un precio muy asequible (no el que hay ahora), pues un porcentaje alto decidirá pagar por tener algo original que por tener una copia gratis. Lo cierto es que hoy en día son necesarios 500 CDs vendidos para estar en el top-40, 2.000 CDs para estar en el top-10 y 8.500 para ser el número uno. Algo falla.

Lo que quería con este artículo es simplemente comentar que el DRM no solo está implantado en material audiovisual, sino que ya se está empezando a introducir en el sector automovilístico. Concretamente de la mano del Renault ZOE, el cual recordemos que es un coche eléctrico.

Pues bien, la idea es la siguiente. El coche cuesta 21.000€ (precio aproximado), pero no compras todo el coche, ya que la batería de Litio-Ión la tienes que alquilar. No es una opción, la alquilas si o si. El argumento que Renault da es que así "asegura todo el ciclo de vida, desde la fabricación hasta su reciclaje", además de que junto con el alquiler se contrata un seguro que en caso de que la capacidad de la batería disminuya del 75%, te la cambian. Aluden que alquilan obligatoriamente la batería para que así el precio del coche sea similar a uno de combustión de toda la vida.

Entonces aquí se me plantean tres problemas.

  1. El coste: tu compras un coche eléctrico por "un precio similar o igual" a uno normal, pero piensas que te compensa por el combustible que te vas a ahorrar. Y aquí vienen cuando la matan. Tienes que ver que lo que te ahorras por dejar de utilizar combustible es mayor que la factura de la luz (si eres de los que cargas el coche en casa) más el alquiler de las baterías. Empezaría a echar cálculos.
  2. El pago: ¿cómo se garantiza Renault que vas a seguir pagando el alquiler religiosamente? pues bloqueando la recarga de la batería en caso de impago. Eso es, ha ideado una nueva forma de DRM aplicado a las baterías de coche. De esta manera se garantiza que si quieres utilizar el coche, tengas que seguir pagando.
  3. La privacidad: a estas baterías, les han instalado un software que recopila información sobre tus hábitos de conducción, consumo, etc. ¿Es una violación de mi intimidad o lo han instalado para facilitarme y ayudar a mejorar mi manera de conducir? ¿Nos escandaliza esto y que el móvil te diga dónde comer o qué tienes cerca en función de tus búsquedas, no lo hace?.
En mi opinión, económicamente no me renta ahora mismo comprar un coche eléctrico si tiene un precio igual que uno de combustión, y si además de comprarlo, tengo un alquiler por la batería. Ya me gustaría ver cuánto tardan en hallar la manera de saltarse el bloqueo de recarga o capar el software que recopila tus datos.

El principal problema del coche eléctrico es la falta de una red de distribución y el tiempo de recarga. Estarte horas cargándolo para 300 kilómetros, no me compensa. Esperemos que el próximo coche del futuro, anunciado por Toyota en el CES que está teniendo lugar en Las Vegas, impulsado por hidrógeno venga junto a una red de distribución sólida. Por cierto, este coche de hidrógeno se carga en el mismo tiempo que uno de gasolina, recorre distancias similares y alcanza velocidades y una aceleración nada envidiables a uno de combustión.


lunes, 6 de enero de 2014

Definición de Leaseback

Un Leaseback es la solución para muchas empresas que necesitan liquidez inmediata pero no quieren marcharse del lugar donde han estado desarrollando su actividad. Puede que sea por imagen, o porque la gente asocia un lugar con una tienda o local. Pocos son los que no asocian Callao con sus cines.

Pues bien, el Leaseback consta de dos operaciones en una: vendes un inmueble a alguna persona/empresa y pasas a pagarle un alquiler por quedarte de inquilino en el inmueble. Es lo que Banco Santander hizo con sus oficinas por ejemplo. Las vendió y pasó a firmar un contrato de alquiler en el que pasaba a ser el inquilino. El público en general ni se dio cuenta, porque ellos seguían viendo el logo en la puerta de la oficina, pero ésta ya no pertenecía a BSCH. A efectos de caja, entra dinero inmediatamente por la venta de los locales y vas incurriendo en un gasto de alquiler por unos años.

Algunos dirán que muy bien, pero que dejas de tener un activo. Y tienen razón, pero a cambio te está entrando un capital enorme de golpe que lo puedes utilizar para invertir en productos financieros que te permitan, no solo pagar el alquiler, sino obtener una rentabilidad extra. Y quién sabe, puede que en algunos años poder recomprar tus propias oficinas o locales.

A efectos contables, para el vendedor-inquilino, la operación se haría de la siguiente manera.

Hay que tener en cuenta tres puntos:
  1. No variará la calificación del activo
  2. No reconocerá el Beneficio o Pérdida de la transacción
  3. Se registrará el importe recibido con abono a un Pasivo Financiero.

Imaginemos que lo vende por 10.000€ y le entra dinero en el caja. Entonces, tiene que pagarle un alquiler para poder quedarse en el local. Lo que ocurre es que hemos dicho que en vez de tratarlo como un alquiler normal y corriente (Gasto por arrendamiento a Bancos), lo considera un pasivo financiero. Supongamos que este Leaseback tenga una duración de dos años, en el primer año (que tendrá la consideración de deuda a corto plazo) tendrá que devolver 5.000€ y el segundo año (deuda a larg plazo) tendrá que devolver otros 5.000€.
DEBE
HABER

10.000 (572) Banco
(174) Acreedores Arrendamiento Fcro l/p    5.000                       (Capital pendiente)
(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p  5.000                         (Amortización principal)

A final de año, el arrendador le exige además del propio alquiler, unos intereses por haber realizado la operación, lo que supone por ejemplo un 2% anual sobre el total de 10.000€. Esos intereses irán a incrementar la deuda que tenemos a corto plazo. 10.000 x 2% = 500€
DEBE
HABER
500 (662) Gastos Financieros
(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 500

Y llega el momento del pago de la deuda a corto plazo a 31 de diciembre, que constará de los 5.000€ del principio más los intereses que hemos calculado de 500€. 
DEBE
HABER
5.500 (524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p
(572) Bancos                                       5.500

Ahora que ya hemos pagado tanto la deuda como los intereses del primer año, lo que tenemos que hacer es reclasificar. Reclasificamos porque la deuda que antes teníamos a l/p ahora es a c/p.
DEBE
HABER
5.000 (174) Acreedores Arrendamiento Fcro l/p
(524) Acreedores Arrendamiento Fcro c/p 5.000


Para el comprador-arrendatario del inmueble, la operación sería:
DEBE
HABER
5.000 (253) Créditos l/p enajenación inmovilizado
(572) Banco                                       10.000
5.000 (543) Créditos c/p enajenación inmovilizado

Por el cobro de los intereses
DEBE
HABER
500 (543) Créditos c/p enajenación inmovilizado
(762) Ingresos de créditos                        500

Por el cobro de la cuota
DEBE
HABER
5.500 (572) Bancos
(543) Créditos c/p enajenación inmovilizado 5.500

Y la reclasificación de largo plazo a corto plazo:
DEBE
HABER
5.000 (543) Créditos c/p enajenación inmovilizado
(253) Créditos l/p enajenación inmovilizado 5.000